Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición adicional vigesimosegunda. Centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional vigesimosegunda. Centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou.
1. Con el objetivo de culminar el proyecto relativo a las instalaciones y los usos pendientes de ejecución del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou, creado al amparo de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, debe actualizarse, por acuerdo del Gobierno, el programa de actuación necesario para la finalización de este proyecto. (Derogada)
2. El Consorcio Intermunicipal de Vila-seca y de Salou, creado para garantizar la unidad de acción pública en el ámbito del centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou e integrado por la Administración de la Generalidad y por los municipios de Vila-seca y de Salou, mantiene la vigencia en las mismas condiciones hasta la ejecución completa del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional vigesimoprimera Índice Disposición adicional vigesimotercera →


