Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición derogatoria cuarta. Otras derogaciones.
Disposición derogatoria cuarta. Otras derogaciones.
A partir de la entrada en vigor de lo establecido por la disposición adicional octava, se derogan los siguientes preceptos:
a) La letra h del apartado 1 y el apartado 6 del artículo 119 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.
b) El artículo 9, apartado h, y el artículo 13 del Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto 243/1995, de 27 de junio.
c) La letra d del apartado 3 del artículo 72 de la Ley 10/1994, de 7 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
d) El apartado 3.d del artículo 10 y el artículo 12 del Reglamento de régimen disciplinario del cuerpo de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra, aprobado por el Decreto 183/1995, de 13 de junio.
e) Cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga lo anterior.
← Disposición derogatoria tercera Índice Disposición derogatoria quinta →


