Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición derogatoria segunda. Instituto Catalán de Finanzas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 29 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición derogatoria segunda. Instituto Catalán de Finanzas.
Se deroga el apartado 2 del artículo 11 del texto refundido del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-13535 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria primera Índice Disposición derogatoria tercera →


