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Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.

Disposición final octava. Tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final octava. Tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.
1. Las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia son exigibles a los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de mayo de 2012.
2. La bonificación establecida por el apartado 3 del artículo 3bis.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña es aplicable a los procedimientos monitorios y a los procesos monitorios europeos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013. (Derogado).
3. La persona titular del departamento competente en materia de justicia debe aprobar el modelo oficial de autoliquidación antes de que sean exigibles las tasas por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de justicia y por la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia.
4. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para que dicte los actos y las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para estas tasas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 Texto original Leer

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