Legislación › Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Disposición transitoria cuarta. Atribuciones de recursos a los sistemas públicos de saneamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición transitoria cuarta. Atribuciones de recursos a los sistemas públicos de saneamiento.
1. Durante el ejercicio presupuestario 2012, las atribuciones de recursos a que se refiere el artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el artículo 40 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 103/2003, de 13 de mayo, deben calcularse de acuerdo con el modelo que apruebe el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua. (Derogada).
2. En el período establecido por el apartado 1, las mencionadas atribuciones de recursos no deben incluir los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, sin perjuicio de atender los gastos en los que incurran las administraciones actuantes que resulten estrictamente indispensables para el funcionamiento de los sistemas de saneamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | Texto original | Leer |
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