Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Artículo 25.
Artículo 25.
El superior jerárquico u organismo que prohíba al funcionario o trabajador el cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 23, lo hará en forma motivada, mediante escrito dirigido tanto a ellos como al Ararteko. Este dirigirá en adelante al superior jerárquico, cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias.


