LexTotal

Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 31. De la conclusión.

Artículo 31. De la conclusión.

La conclusión de las investigaciones será notificada igualmente a la autoridad, organismo, funcionario o trabajador afectado.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →