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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 35. De la colaboración con el Parlamento.

Artículo 35. De la colaboración con el Parlamento.

1. El Ararteko acudirá a las Comisiones Parlamentarias correspondientes cuando fuere convocado. Igualmente podrá solicitar su asistencia a las mismas.

2. Cuando la investigación se hubiere iniciado a instancia de un Comisión o de un Parlamentario, le informará de los resultados obtenidos. Cuando decida no intervenir informará razonadamente de los motivos.

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