Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Articulo 37.
Articulo 37.
El Ararteko, de oficio o a instancia de parte, podrá dirigirse motivadamente al Defensor del Pueblo para que éste, en defensa de los intereses ciudadanos, y siempre que lo considere oportuno:
a) Interponga o ejercite el recurso de inconstitucionalidad o el de amparo.
b) Dirija recomendaciones a los órganos generales del Estado cuando las deficiencias en el funcionamiento de los órganos y entidades a que se refiere el artículo 9 sean originadas por el deficiente funcionamiento de la Administración del Estado o deriven de normas de competencia estatal.


