Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Artículo 4. Condiciones de elegibilidad.
Artículo 4. Condiciones de elegibilidad.
Para ser designado Ararteko se requerirá:
a) Tener la condición política de vasco.
b) Estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.


