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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad.

Artículo 4. Condiciones de elegibilidad.

Para ser designado Ararteko se requerirá:

a) Tener la condición política de vasco.

b) Estar en pleno disfrute de los derechos civiles y políticos.

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