Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".
Artículo 40. Cese del personal.
Artículo 40. Cese del personal.
El Adjunto, los asesores y el personal que no sea de la plantilla del Parlamento cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Ararteko.


