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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 6. Incompatibilidades.

Artículo 6. Incompatibilidades.

1. La condición de Ararteko es incompatible con:

a) Todo mandato representativo de elección popular.

b) Cualquier cargo político de libre designación.

c) Con la afiliación a un partido político, Sindicato u organización patronal.

d) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación.

e) Con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública; con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal.

f) Con el ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

2. El Ararteko no podrá realizar actividad alguna de propaganda política.

3. El Ararteko deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su Presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.

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