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Legislación › Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la Institución del "Ararteko".

Artículo 9. Ámbito de actuación.

Artículo 9. Ámbito de actuación.

1. Los poderes de investigación se extenderán a:

a) La Administración Común de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración Periférica de la misma, sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan.

b) La Administración de los Territorios Históricos, incluidos sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos dependientes de la misma.

c) La Administración Local, incluidos sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan en el ámbito competencial establecido por el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía.

d) Los servicios gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa y, en general, a cualquier organismo o entidad, persona jurídica o privada, que actúe un servicio público estando sometida, al tiempo, a algún tipo de control o tutela administrativa en todo lo que afecte a las materias en que el Estatuto de Autonomía otorga competencias a la Comunidad Autónoma.

2. Cuando el Ararteko reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, las remitirá al órgano con capacidad para investigar o resolver.

3. El ejercicio de los poderes de investigación se realizará en coordinación con el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en el art. 15 del Estatuto de Autonomía y el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, con el establecimiento en su caso de los pertinentes acuerdos.

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