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Legislación › Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El Consejo Asesor quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros, incluido, en todo caso el Presidente o quien haga sus funciones.

2. Salvo en los casos establecidos específicamente en esta Ley, los acuerdos son tomados por mayoría En caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Vicepresidente, en su caso.

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