LexTotal

Legislación › Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea.

Artículo 4.

Artículo 4.

El Consejo Asesor de R.T.V.E: en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea adoptará los procedimientos adecuados para conocer el estado de los servicios y la opinión de los usuarios de R.T.V.E. en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →