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Legislación › Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. La condición de miembro del Consejo Asesor es incompatible con:

a) Cualquier vinculación, directa o indirecta, con empresas publicitarias, empresas de producción de programas filmados, radiofónicos o registrados en magnetoscopios.

b) Cualquier vinculación, directa o indirecta, con casas discográficas y entidades dedicadas a la producción o dotación de material o programas para R.T.V.E., otros entes públicos o privados de radiodifusión y televisión, o sus respectivas sociedades.

c) Todo tipo de prestación de servicios o relación laboral en R.T.V.E., otros entes públicos o privados de radiodifusión y televisión, o en sus respectivas sociedades.

2. La incompatibilidad de sus miembros será apreciada por mayoría absoluta del Consejo Asesor.

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