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Legislación › Ley 9/1985, de 4 de diciembre, por la que se regula el Consejo Asesor de R.T.V.E. en el País Vasco o R.T.V.E.-ren Euskadiko Aholku-Batzordea.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El Consejo Asesor se constituirá en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Durante el ejercicio de 1986, en tanto no sean aprobadas las partidas presupuestarias a las que hace referencia el artículo 7, se habilitarán por el Gobierno los créditos precisos para el funcionamiento del Consejo Asesor.

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