LexTotal

Legislación › Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 11.

Artículo 11.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública será nombrado; y en su caso cesado, por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública.

Dicho cargó se regirá por el Estatuto de personal correspondiente a la categoría de Director, de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →