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Legislación › Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 14.

Artículo 14.

El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos:

1. Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.

2. El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto.

3. Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades.

4. Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

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