Legislación › Ley 16/1983, de 27 de julio, sobre Régimen Jurídico del Instituto Vasco de Administración Pública.
Artículo 14.
Artículo 14.
El estado de ingresos del presupuesto integrará los siguientes recursos:
1. Derechos de matrícula, expedición de títulos, diplomas, certificados y demás derechos o tasas por prestación de servicios.
2. El producto de las publicaciones, anuncios y servicios retribuidos del Instituto.
3. Las subvenciones, auxilios y donativos que a favor del Instituto se efectúen por cualesquiera personas o entidades.
4. Las rentas de sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi.


