Legislación › Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
Artículo 8. Transporte marítimo y aéreo.
1. Los beneficios de una empresa de una Parte contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en esa Parte.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un «pool», en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.


