Legislación › Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta («el Convenio»), las partes contratantes han convenido las siguientes disposiciones que constituyen una parte integrante del convenio:
1. En el Convenio, la expresión «impuesto de la Región Especial Administrativa de Hong Kong» no incluye las sanciones o intereses (comprendidos los importes añadidos al impuesto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong por razón de incumplimiento y recaudado junto con el impuesto, así como el «impuesto adicional» previsto en el artículo 82A de la Inland Revenue Ordinance) exigidos en virtud de la legislación de la Región Administrativa Especial de Hong Kong en relación con los impuestos objeto de este Convenio en aplicación de su artículo 2.
2. Las disposiciones de este Convenio no se interpretarán en el sentido de impedir a una Parte contratante aplicar las disposiciones de su normativa interna (comprendidas las normas anti-abuso) relativas a la prevención de la evasión y elusión fiscales, con independencia de su denominación.
3. En relación con los artículos 10, 11, 12, 13 y 20:
Las disposiciones de los artículos 10, 11, 12, 13 y 20 no se aplican cuando el fin primordial o uno de los fines primordiales de cualquier persona relacionada con la creación o cesión de las acciones u otros derechos que generan los dividendos, la creación o cesión del crédito que genera los intereses, la creación o cesión del derecho que genera los cánones, la enajenación del bien que genera la ganancia o con la creación o cesión de los derechos respecto de los que se paga la renta sea el de conseguir los beneficios contenidos en estos artículos mediante dicha creación o cesión.
4. En relación con el artículo 11:
a) En el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, la expresión «Banco Central» que aparece en la letra a) del subapartado 3 significa la Autoridad Monetaria de Hong Kong.
b) Se entenderá que la expresión «entidades públicas» que aparece en la letra b) del subapartado 3 comprende únicamente a aquellas que llevan a cabo una función pública sin ánimo de lucro.
5. En relación con la letra a) del apartado 2 del artículo 18:
Se entenderá que la expresión «[fondos] a los que estas contribuyan» se refiere a las aportaciones que pueda realizar una Parte contratante a planes de pensiones aprobados a efectos fiscales en esa Parte contratante, con el fin de otorgar prestaciones por jubilación a las personas físicas que prestan servicios a esa Parte.
6. En relación con el artículo 24:
a) Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 24 (Intercambio de información), su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información relativa a la propiedad legal y efectiva de cualquier persona.
b) La autoridad competente de una Parte contratante remitirá a la otra Parte contratante la información solicitada tan pronto como sea posible.
c) En el caso de España, en caso de que se recurra una decisión adoptada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativa a la transmisión de información a España, la demora que esto pueda generar no se considerará a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española relativa a los procedimientos de la Administración Tributaria.
7. En relación con el artículo 25:
Se entenderá que la expresión «misiones oficiales» significa, en el caso de la Región Administrativa Especial de Hong Kong, el Departamento de Economía e Industria (Economic and Trade Office) y, en el caso de España, las misiones diplomáticas y oficinas consulares.


