Legislación › Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte.
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El incremento del volumen de transporte por carretera, unido a las necesidades de los ciudadanos en el ámbito de la movilidad, es la causa principal de la creciente congestión de las infraestructuras viarias y del aumento del consumo de energía, así como una fuente de problemas medioambientales y sociales. Norma derogada, con
La respuesta a estos importantes retos no puede limitarse a medidas tradicionales, entre ellas la ampliación de las actuales infraestructuras del transporte por carretera. La innovación ha de desempeñar una función importante a la hora de diseñar soluciones adecuadas para la Unión.
Las innumerables experiencias internacionales demuestran que la única manera eficiente de enfrentarse al continuo incremento de la demanda es el uso y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector del transporte por carretera.
Algunos Estados miembros ya han empezado a implantar esta tecnología, si bien se ha ido haciendo de manera fragmentaria y poco coordinada, lo que no ha permitido garantizar la continuidad geográfica de los servicios que puedan prestarse a través de esa tecnología en todo el territorio de la Unión Europea.
Para dar una solución a esta situación, el 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2010/40/UE por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, con el principal objetivo de contar con una normativa común que asegure una implantación coordinada y eficaz en su conjunto de las tecnologías de la información y las comunicaciones que puedan implementarse en el sector del transporte por carretera en todo el territorio comunitario.
Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) basados en la electrónica, la informática y las telecomunicaciones, son todas aquellas aplicaciones avanzadas que, sin incluir la inteligencia como tal, proporcionan servicios innovadores en relación con los diferentes modos de transporte y la gestión del tráfico y permiten a los distintos usuarios estar mejor informados y hacer un uso más seguro, más coordinado y «más inteligente» de las redes de transporte.
Los sistemas inteligentes de transporte (SIT) habrán de fundarse en sistemas interoperables basados en normas abiertas y públicas y que estén disponibles sin discriminación alguna para todos los proveedores y usuarios de aplicaciones y servicios.
A través de la citada Directiva se establece el marco general para la implantación y el uso de los sistemas inteligentes de transporte (SIT). No obstante, para asegurar una implantación coordinada y eficaz de dichos sistemas, será necesario que la Comisión Europea adopte, a más tardar el 27 de febrero de 2013, especificaciones a través de las cuales se establezcan los requisitos, procedimientos o cualquier otra exigencia necesaria para proceder a su implantación, garantizando así la compatibilidad, interoperabilidad y continuidad de la implantación y la explotación operativa de los sistemas inteligentes de transporte (SIT).
En primer lugar adoptará las especificaciones de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) para las acciones prioritarias dentro de los cuatro principales ámbitos de desarrollo e implantación de dichos sistemas. Una vez se hayan dictado esas especificaciones, la Comisión podrá adoptar especificaciones para otras acciones en esos mismos ámbitos prioritarios.
A tenor de lo expuesto, se procede ahora, a través de este real decreto, a incorporar a nuestro ordenamiento interno la referida Directiva 2010/40/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, al objeto de establecer ese marco general normativo que va a servir de apoyo para la implantación y el uso coordinados y coherentes de sistemas inteligentes de transporte (SIT) en España.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidadlo dispuesto en el artículo 8.3.e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. efectos de
Asimismo, ha sido informado por la Agencia Española de ProtecciónDatos, 6 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto junio de la citada Agencia, aprobado 2026, por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo. 450/2026, de
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13abril 3 de 2012, junio. BOE-A-2026-12035
DISPONGO:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12035 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


