Legislación › Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
Artículo 11.
Artículo 11.
Una Ley del Parlamento Vasco regulará la alta inspección por parte del Gobierno Vasco de las actividades de ejecución que a tenor del apartado c) del artículo 7º corresponden a los Territorios Históricos, así como en los supuestos en que dicha facultad se reconoce expresamente en la presente Ley.


