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Legislación › Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Artículo 19.

Artículo 19.

A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de «gastos por operaciones corrientes» y de «gastos por operaciones de capital» los que, de acuerdo con la legislación vigente en materia presupuestaria, tuvieran dicha condición.

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