Legislación › Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
Artículo 19.
Artículo 19.
A los efectos de esta Ley tendrán la consideración de «gastos por operaciones corrientes» y de «gastos por operaciones de capital» los que, de acuerdo con la legislación vigente en materia presupuestaria, tuvieran dicha condición.


