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Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Las funciones de HABE serán las siguientes:

a) La enseñanza del euskera a la población adulta así como el impulso y la promoción de la euskaldunización y alfabetización de la misma en el País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente del Gobierno en materia de política lingüística.

b) El fomento de la investigación y la búsqueda de vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de sus fines.

c) La creación y publicación de materiales pedagógico didácticos.

d) La aplicación de los distintos programas de euskaldunización y alfabetización de adultos en Centros docentes creados para el cumplimiento de estos fines.

e) Promover la creación de Centros de euskaldunización y alfabetización de la población adulta, procurando una planificación racional y teniendo en cuenta criterios de tipo sociolingüístico.

f) La ayuda a las entidades públicas y privadas que desarrollen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

g) La propuesta al Departamento de Educación y Cultura de expedición de certificados o diplomas de aptitud para los que superen los cursos de euskaldunización y alfabetización de adultos en los Euskaltegis.

h) En general, la realización de todo tipo de actuaciones que en materias de su competencia le sean encomendadas por los Organismos Públicos competentes.

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