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Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

Artículo vigesimotercero.

Artículo vigesimotercero.

Constituyen la hacienda y recursos de HABE:

Los bienes de que sea titular o tenga adscritos, de acuerdo con la Ley de Patrimonio vigente en cada momento.

Los productos y rentas de dichos bienes.

Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Las aportaciones de Diputaciones Forales, Ayuntamientos u otras Entidades Públicas o particulares.

Los ingresos que puedan producir las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

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