Legislación › Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.
Artículo vigesimotercero.
Artículo vigesimotercero.
Constituyen la hacienda y recursos de HABE:
Los bienes de que sea titular o tenga adscritos, de acuerdo con la Ley de Patrimonio vigente en cada momento.
Los productos y rentas de dichos bienes.
Los fondos que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Las aportaciones de Diputaciones Forales, Ayuntamientos u otras Entidades Públicas o particulares.
Los ingresos que puedan producir las actividades del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.


