Legislación › Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2012 y la del 24 de julio de 2012.
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Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
3. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
4. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de Presidencia del Gobierno.
5. Con nivel de Subdirección general, y bajo Bajo la directa dependencia orgánica del Director del Gabinete, existirán las siguientes unidades: existirá la Subdirección General de Comunicación con los Ciudadanos.
5.1
5.2 Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
6. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8506 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9816 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


