Legislación › Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2012 y la del 3 de agosto de 2013.
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Artículo 2. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurará un Director, con rango de Secretario de Estado.
2. El Director de Gabinete ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis. Dependerán directamente del Director del Gabinete los siguientes órganos directivos:
3.
3.1 2.1 La Dirección Adjunta del Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3.2 2.2 La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.
4. 3. El Director Adjunto del Gabinete desempeñará las funciones que le encomiende el Director del Gabinete y cooperará con él en la coordinación del conjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Será el Director del
5. Bajo la directa dependencia orgánica delGabinete, existirá la Subdirección General Departamento de Comunicación con los Ciudadanos. Seguridad Nacional.
6. 4. Como órgano de asistencia inmediata al Director del Gabinete, y bajo su directa dependencia orgánica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8506 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9816 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


