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Legislación › Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 3. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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Artículo 3. Departamentos del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
1. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente del Director del Gabinete existirá el Departamento de Análisis y Estudios cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y aquéllas que pueda encomendar el Director del Gabinete, dependiendo directamente del Director Adjunto del Gabinete
existirán los siguientes Departamentos:
a) Asuntos Jurídico-Institucionales, Internacionales, cuyo titular tendrá el rango de director general.
b) Política Internacional y Seguridad, Asuntos Nacionales, cuyo titular tendrá el rango de director general. Como órgano de apoyo al Departamento de Política Internacional y Seguridad existirá un Director de
c)
Asuntos Europeos y G20, con rango de subdirector general.
c) Análisis y Estudios
cuyo titular tendrá rango de subdirector general.
d) 3. Para el desarrollo de sus funciones, el Departamento de Asuntos Nacionales contará con los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Departamento de Educación, Ciencia y Cultura, al que corresponde funciones de propuesta, asistencia y coordinación en los ámbitos de la educación, la ciencia y la cultura.
b) Departamento de
Políticas sociales cuyo titular tendrá rango Sociales, al que corresponde la formulación de subdirector general. propuestas, asistencia y coordinación en asuntos relacionados con las Políticas Sociales del Gobierno.
e) Educación c) Departamento de Comunicación con los Ciudadanos, al que corresponde funciones de gestión y cultura, cuyo titular tendrá rango análisis de Subdirector general. las comunicaciones que realicen los ciudadanos a través de los canales existentes a tal efecto.
2. 4. Cada uno de los citados Departamentos desarrollará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas al Gabinete en el artículo 1.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-8506 Leer Qué cambió
15 de enero de 2012 Texto original Leer

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