Legislación › Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2012 y la del 24 de julio de 2012.
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Artículo 4. Departamento de Infraestructura Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y Seguimiento para Situaciones funcional del Director Adjunto del Gabinete, es el órgano permanente de Crisis. asesoramiento y apoyo técnico en materia de Seguridad Nacional a la Presidencia del Gobierno.
1. Al 2. Con nivel orgánico de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Infraestructura Seguridad Nacional.
3. Corresponderán al Departamento de Seguridad Nacional las siguientes funciones:
a. Contribuir a la elaboración, implantación y Seguimiento revisión de las estrategias, así como la coordinación y el seguimiento de las directivas y la integración de los planes que en materia de seguridad nacional se desarrollen.
b. Contribuir a la elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre Seguridad Nacional y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.
c. Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional Gestión de Situaciones de Crisis, le corresponderán, además así como programar y coordinar los ejercicios de prestar conducción de crisis.
d. Prestar apoyo a los órganos del Sistema Nacional de Conducción Gestión de Situaciones de Crisis, asumiendo las siguientes funciones: funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis y de aquellos otros que determine el Presidente del Gobierno.
a) e. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación.
b) f. Realizar el seguimiento de las los riesgos, amenazas o situaciones de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir como órgano de apoyo para las actuaciones decisiones de la Presidencia del Gobierno o de la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.
c) Estudiar y proponer, en su caso, la normativa necesaria para el funcionamiento y actuación del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, así como programar y coordinar g. Analizar los ejercicios de conducción de crisis. posibles escenarios de
2. Del DepartamentoInfraestructura crisis, estudiar su posible evolución, diseñar y Seguimiento para Situaciones de Crisis dependen las unidades siguientes, custodiar, en coordinación con nivel orgánico de subdirección general: los órganos competentes los planes de
a) UnidadAlerta y Seguimiento. contingencia que respondan a cada una de
b) UnidadConducción la situaciones, manteniéndolos actualizados, elaborando con los respectivos Ministerios los catálogos de Crisis. medidas de
c) UnidadInfraestructura. respuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8506 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9816 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


