Legislación › Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2012 y la del 3 de agosto de 2013.
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Artículo 4. Departamento de Seguridad Nacional.
1. El Departamento de Seguridad Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional del Director Adjunto del Gabinete, de su Director, es el órgano permanente de asesoramiento y apoyo técnico al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Mantendrá y asegurará el adecuado funcionamiento del Centro Nacional a de Conducción de Situaciones de Crisis para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestión de crisis, así como las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.
2. Con nivel orgánico rango de Subdirector General, existirá un Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
3. Corresponderán al El Departamento de Seguridad Nacional asume las siguientes funciones: funciones de
a. Contribuir a la elaboración, implantación y revisiónlas estrategias, así como la coordinación Secretaría Técnica y el seguimiento órgano de las directivas y la integración trabajo permanente del Consejo de los planes que Seguridad Nacional, constituyéndose en materia sede habitual de seguridad nacional se desarrollen. las reuniones de dicho Consejo.
b. Contribuir a la elaboración 4. En cumplimiento del apartado 1, el Departamento de propuestas normativas, Seguridad Nacional desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
a) Como órgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno:
Elaborar estudios e informes sobre Seguridad Nacional y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, Nacional, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos. órganos;
c. Estudiar y proponer, en su caso, Realizar la normativa necesaria para alerta temprana y el funcionamiento seguimiento de los riesgos, amenazas y actuación situaciones de crisis en coordinación con los órganos y autoridades competentes;
Asistir al Director del Sistema Nacional Gestión Gabinete de Situaciones la Presidencia del Gobierno en su condición de Crisis, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional así como programar y coordinar los ejercicios representar al Gabinete de conducción la Presidencia del Gobierno en el ámbito de crisis. la Seguridad Nacional;
d. Prestar apoyo a Analizar la evolución de los órganos del Sistema Nacional riesgos y amenazas y de Gestión sus potenciadores;
Contribuir a la elaboración de Situaciones propuestas normativas sobre Seguridad Nacional.
b) En el ámbito de Crisis, asumiendo las funciones la gestión de Secretaría Técnica situaciones de crisis:
Proporcionar el apoyo y la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones coordinación adecuada en la gestión de Crisis y situaciones de aquellos otros que determine el Presidente del Gobierno. crisis;
e. Mantener y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis y las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno, así como proteger su documentación. documentación;
f. Realizar el seguimiento Dirigir y coordinar la realización de los riesgos, amenazas o situaciones ejercicios de gestión de crisis o emergencia nacionales e internacionales, en coordinación con los órganos y autoridades directamente competentes, y servir planificados por el Departamento, así como órgano de apoyo para las decisiones de aquéllos cuya dirección le sea requerida;
Contribuir a la Presidencia del Gobierno o de elaboración, el mantenimiento y la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones actualización de Crisis. los
g. Analizarposibles escenarios planes de crisis, estudiar su posible evolución, diseñar contingencia y custodiar, analizar los escenarios de crisis en coordinación con los órganos competentes los planes competentes.
5. Para el desempeño de contingencia que respondan a cada una estas funciones, el Departamento actuará en coordinación y cooperación con el conjunto de las Administraciones Públicas y con la situaciones, manteniéndolos actualizados, elaborando sociedad civil.
6. El Centro Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis está protegido con los respectivos Ministerios los catálogos el nivel de medidas clasificación de respuesta. secreto, de conformidad con su regulación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8506 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9816 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


