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Legislación › Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.

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Artículo 5. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
1. Bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, existirá la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, a cuyo frente figurará un Director con rango de Secretario de Estado. Corresponde a esta Oficina asistir al Presidente en los asuntos relacionados con la Política Económica.
2. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina Económica del Presidente del Gobierno se estructurará en los las siguientes Departamentos: direcciones generales:
a) Economía Internacional, cuyo titular tendrá rango Dirección General de Director General.
b)
la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, cuyo titular tendrá rango Económicos y de Director General. Asuntos Económicos Internacionales.
2.1 El Departamento b) Dirección General de Economía Internacional Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales.
3. La Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación de los trabajos preparatorios de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación y análisis de las distintas alternativas de política económica.
b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa, así como de índole medioambiental.
c)
Preparación y coordinación de los Consejos Europeos en el ámbito económico así como de las reuniones del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno. Asimismo se dedicará al seguimiento de la economía internacional, la coyuntura macroeconómica y el sistema financiero.
b) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G 20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales. Además se encargará del asesoramiento d) Asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.
2.2 La 4. Dependerá del Director General la Subdirección General de Asuntos Económicos Europeos, que gestionará, en su ámbito específico, las funciones atribuidas a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de Asuntos Económicos Internacionales.
5. La Dirección General de Políticas Financieras, Macroeconómicas y Laborales
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinación de los trabajos preparatorios Seguimiento de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y evaluación economía internacional, la coyuntura macroeconómica y análisis de las distintas alternativas de política económica. el sistema financiero.
b) Realización de estudios e informes sobre las políticas de índole fiscal, sectorial, presupuestaria, financiera y de empresa empresa, así como de índole macroeconómica, social y medioambiental. laboral.
3. c) Preparación de reuniones bilaterales del Presidente del Gobierno en el ámbito económico, coordinación con el G20 y relaciones con las demás instituciones económicas internacionales.
6. Bajo la dependencia directa del Director de la Oficina Económica existirá la Subdirección General de Políticas Sectoriales, que realizará labores de análisis de la regulación económica y análisis sectorial que le encomiende el Director de la Oficina.
7.
Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno, Económica, y bajo su directa dependencia orgánica, existe existirá un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
Desempeñará las funciones que le encomiende el Director de la Oficina Económica del Presidente y, en particular, las relacionadas con las relaciones comerciales y de inversión con terceros países, política comercial y apoyo a la internacionalización para las empresas españolas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9772 Leer Qué cambió
15 de enero de 2012 Texto original Leer

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