Legislación › Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 9 de marzo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (140 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ratios de alumnos por aula.
Cuando, por razones de limitación del gasto público, la Ley de Presupuestos Generales del Estado no autorice la incorporación de personal de nuevo ingreso mediante Oferta de Empleo Público o establezca, con carácter básico, una tasa de reposición de efectivos inferior al 50 por 100, las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por 100 el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. (Derogado)
Este porcentaje de ampliación resultará asimismo aplicable a los límites máximos de número de alumnos fijados mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Lo dispuesto en este artículo resulta de aplicación tanto a los centros docentes públicos como a los privados sostenidos con fondos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3307 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


