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Legislación › Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Artículo 4. Sustitución de profesores.

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Artículo 4. Sustitución de profesores.
1. En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, podrá procederse inmediatamente al nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares en los siguientes supuestos:
Cuando el profesor sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Cuando el profesor sustituido preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
Cuando el profesor sustituido imparta docencia en segundo curso de Bachillerato.
Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
2.
Lo dispuesto en el párrafo apartado anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 15 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. BOE-A-2015-11644. entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"En los centros docentes públicos, el nombramiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria de los profesores titulares se producirá únicamente cuando hayan transcurrido diez días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. El período de diez días lectivos previo al nombramiento del funcionario interino deberá ser atendido con los recursos del propio centro docente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará asimismo de aplicación a las sustituciones de profesorado en los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-3307 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-11644 Leer Qué cambió
22 de abril de 2012 Texto original Leer

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