Legislación › Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Artículo 3. Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 23 de diciembre de 2012.
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Artículo 3. Sujetos que pueden solicitar la asignación y límites máximos de las cantidades de producción susceptibles de asignación.
Los titulares de plantas o unidades de producción de biodiésel susceptible de ser empleado como carburante o ser incorporado al gasóleo de automoción, que estén ubicadas en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán solicitar la asignación de una cantidad anual de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de las obligaciones de biocarburantes, si la planta cuenta con la licencia de actividad de la planta o certificado equivalente y por una cantidad máxima equivalente a la capacidad productiva anual autorizada y técnicamente acreditada como operativa, operativa de cada una de las plantas de su titularidad. titularidad que cuenten con licencia de actividad o certificado equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15471 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2012 | Texto original | Leer |


