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Legislación › Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Artículo 8. Informes periódicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 23 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Informes periódicos.
1. Los productores de biodiésel con asignación de cantidad deberán presentar, en hasta el mes 1 de abril de cada año, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de Energía, la siguiente información referida al año natural anterior o, en su caso, a la parte del año natural anterior respecto a la que se haya asignado cantidad de producción de biodiésel:
a) Cantidades totales de biodiésel y subproductos producidos en la planta, debidamente auditadas, indicando la cuantía y el país de destino de todas las partidas vendidas, así como el nombre y dirección de las empresas compradoras de cada una de ellas.
b) Los controles de calidad realizados sobre el biodiésel producido y sus resultados, justificando que cumple con las especificaciones técnicas vigentes en España.
c) Proveedores de materias primas, país de origen, cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos.
2. La Comisión Nacional de Energía emitirá un informe trimestral de seguimiento del precio del biodiésel en España, incluyendo una comparativa con los precios del biodiésel en el resto de la Unión Europea y del grado de competencia del sector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15471 Leer Qué cambió
22 de abril de 2012 Texto original Leer

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