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Legislación › Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.

Disposición adicional segunda. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes reguladas en esta orden.

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Disposición adicional segunda. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes reguladas en esta orden.
1. Las solicitudes para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes que se convoca mediante la presente orden deberán presentarse en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden.
Para solicitudes presentadas por correo certificado, dará fe la fecha de envío en la oficina de correos. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas una vez expirados los plazos previstos.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del Director General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar el plazo previsto en el apartado anterior de esta disposición.
(Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15471 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2012 BOE-A-2012-12913 Leer Qué cambió
22 de abril de 2012 Texto original Leer

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