Legislación › Orden IET/822/2012, de 20 de abril, por la que se regula la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes.
Disposición adicional segunda. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes reguladas en esta orden.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2012 y la del 17 de octubre de 2012.
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Disposición adicional segunda. Convocatoria y plazo de presentación de las solicitudes reguladas en esta orden.
1. Las solicitudes para la asignación de cantidades de producción de biodiésel para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes que se convoca mediante la presente orden deberán presentarse en un plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden. (Sin efecto)
Para solicitudes presentadas por correo certificado, dará fe la fecha de envío en la oficina de correos. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas una vez expirados los plazos previstos.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si la suma de la cantidad solicitada por todos los productores admitidos al procedimiento fuese menor a 4 millones de toneladas anuales, por resolución del Director General de Política Energética y Minas se podrá prorrogar el plazo previsto en el apartado anterior de esta disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15471 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2012 | BOE-A-2012-12913 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2012 | Texto original | Leer |
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