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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".

4. Documentación a presentar antes de la primera carga.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2013 y la del 22 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (191 palabras). Volver al texto en vigor

4. Documentación a presentar antes de la primera carga.
Antes de la primera entrega de GNL a una nueva planta satélite y como mínimo una semana antes de la primera carga, el titular de la misma debe entregar entregar, a través del comercializador / distribuidor, al Cargador cargador la siguiente documentación:
1. Documentación acreditativa Dirección de la Autorización planta.
2. Expedidor-nombre, dirección, persona
de puesta contacto, teléfonos, NIF.
3. Persona de contacto-nombre y teléfono.
4. Transportista de cisternas.
5. Titularidad de la planta con su NIF.
6. Consumo anual estimado.
7. Uso de gas a efectos fiscales, según lo establecido
en servicio la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
8. En el caso de comercializador, y en cumplimiento con el Real Decreto 919/2006, el certificado final de obra y pruebas realizadas. Una vez realizados los trámites por el titular de la
planta satélite de GNL otorgada por ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Carta
Autónoma, y en cumplimiento con lo establecido en el PD-12 en su apartado 4, el titular, por medio de su suministrador, deberá entregar al cargador la delegación Autorización de firma del Expedidor puesta en servicio.
9. En el caso
de distribuidor, acta de puesta en marcha de la mercancía al Cargador.
3. Dirección del emplazamiento
instalación y criterio de reparto entre los comercializadores que utilizan la planta satélite.
4. Persona responsable de la planta, teléfono, correo electrónico y fax.
5. Nombre
10. Acreditación de la empresa transportista que el nuevo alta corresponde a una estación vehicular de cisternas. GNL, un depósito fiscal o a cualquier otro uso especial que se haga directamente en GNL.
6. Fecha 11. Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la primera carga.
7. Planta
Orden IET/2446/2013, para la contratación de carga solicitada (asociada capacidad para el primer envío y posteriores). la carga de cisternas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5593 Leer Qué cambió
1 de julio de 2013 Texto original Leer

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