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Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".

8. Facturación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2013 y la del 22 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (121 palabras). Subrayado: lo que se añadió (89 palabras). Volver al texto en vigor

8. Procedimiento Facturación.
De cara a la facturación
de comunicación sobre mantenimientos e incidencias. los servicios de carga de cisternas, se utilizarán las cantidades siguientes:
• En el programa anual caso de mantenimiento deberán incluirse destinos monocliente la cantidad cargada se imputará proporcionalmente entre las operaciones de mantenimiento programadas de los cargaderos capacidades de cisternas, recogiendo todos los requisitos establecidos distintos contratos en el apartado 8.2 de vigor en dicho día, salvo que en la Norma de Gestión Técnica del Sistema NGTS-08 «Plan de mantenimiento». solicitud se indique un contrato específico al que imputar dicha cisterna.
Para • En el caso de mantenimientos correctivos (contingencias de fuerza mayor), el Cargador comunicará plantas satélites de inmediato distribución la incidencia, pudiéndose dar cantidad irá repartida según los siguientes casos:
1. El mantenimiento correctivo sólo afecta a la capacidad de la planta: En estos casos la nueva capacidad de carga de la planta se repartirá
porcentajes indicados en función de la capacidad contratada nominación por cada usuario.
2. El mantenimiento correctivo supone un riesgo para la garantía del suministro: En este caso
el distribuidor o los que por defecto se seguirán las prioridades de suministro establecidas carguen en los destinos. Estas cantidades se asignarán al contrato indicado por el apartado 10.8.1 de la Norma comercializador o al de Gestión Técnica del Sistema NGTS-10 «Operación del sistema en situación excepcional». mayor duración si no indican lo contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5593 Leer Qué cambió
1 de julio de 2013 Texto original Leer

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