Legislación › Resolución de 29 de marzo de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la norma de gestión técnica del sistema gasista NGTS-02 "condiciones generales sobre el uso y la capacidad de las instalaciones del sistema gasista", se establece el protocolo de detalle PD-12 "procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite" y se modifica el protocolo de detalle PD-01 "medición, calidad y odorización de gas".
[preambulo]
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.
Dicha orden, en la norma de gestión NGTS-12 establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.
En base a lo anterior, se recibió con fecha de 26 de julio de 2007 por parte del Gestor Técnico del Sistema una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Gestión del Mercado de Gas Natural por cisternas de GNL» y modificación del apartado 2.6.6 de la NGTS-02 y con fecha de 13 de febrero de 2008 una propuesta de nuevo protocolo de detalle «Gestión del mercado de Gas Natural por cisternas de GNL con destino a plantas satélites de distribución».
De acuerdo con lo anterior y con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido sometidas al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, que ha sido aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 5 de junio de 2008.
Asimismo, se ha recibido con fecha de 5 de enero de 2012, por parte del Gestor Técnico del Sistema, un escrito en el cual se considera procedente ampliar el rango de los diámetros de los manómetros de los sistemas de medición establecido en el apartado 4.4.5 de la Resolución de 22 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Protocolo de Detalle PD-01 »Medición« de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
En su virtud, esta Dirección General resuelve:


