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Legislación › Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco.

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, de 24 de junio, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el Diploma de Podólogo, regulado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.

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