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Legislación › Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco.

Disposición transitoria cuarta. Aprobación y publicación de estatutos.

Disposición transitoria cuarta. Aprobación y publicación de estatutos.

El acta de la asamblea constituyente, que integrará los estatutos del Colegio y la composición de sus órganos de gobierno, se remitirá al órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene la publicación de los estatutos en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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