Legislación › Ley 19/1997, de 21 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco.
Disposición transitoria segunda. Comisión gestora.
Disposición transitoria segunda. Comisión gestora.
Las Juntas Promotoras de los Colegios Profesionales de Podólogos del País Vasco designarán una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Podólogos del País Vasco, en los que se regulará la asamblea colegial constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales aprobado a tal efecto, con precisión de la forma de convocatoria y procedimiento de desarrollo de la misma. La convocatoria de dicha asamblea se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma.
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