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Legislación › Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

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Artículo 5. Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Uno. Se añade un nuevo modifica el apartado 8 en el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, que tendrá la siguiente redacción:
«8. Con el objeto de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de este artículo, les será de aplicación a su favor un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos, conforme a la siguiente escala:
Ventas totales a PVP IVA hasta
—
Euros
·
Deducción
—
Diferencial
Euros De
·
Resto hasta
—
Euros
a
·
Porcentaje aplicable
·
0,00
·
0,00
·
25.000,00
·
-3,40
·
25.000,01
·
-850,00
·
37.500,00
·
0,00
·
37.500,01
·
-850,00
·
45.000,00
·
12,98
·
45.000,01
·
123,50
·
58.345,61
·
14,.27
·
58.345,62
·
2.027,92
·
120.206,01
·
15,69
Fijo
·
120.206,02 0,01
·
11.733,82 2.750,00
·
208.075,90 7,25%
·
18,71 -
·
208.075,91 2.750,01
·
28.174,27 5.500,00
·
295.242,83 7,75%
·
21,60 199,38
·
295.242,84 5.500,01
·
47.002,32 8.250,00
·
382.409,76 8,25%
·
23,67 412,50
·
382.409,77 8.250,01
·
67.634,73 10.466.66
·
600.000,00 8,75%
·
25,04 639,37
·
600.000,01 10.466,67
·
122.119,32 12.500,00
·
En adelante -
·
27,52 833,33
·
Para la aplicación del tramo correspondiente de la mencionada escala se tendrá en cuenta la cuantía del de la diferencia entre 12.500 euros y el importe de la facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos. Dicha facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido. Por lo que se refiere a las presentaciones de medicamentos con precio industrial superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de dicho cómputo la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público, incluido el impuesto sobre el valor añadido, exceda del citado precio industrial.
A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior que corresponda de la mencionada escala se le aplicará el porcentaje señalado en la misma y a la cantidad resultante se le añadirá el importe fijo especificado en cada tramo de la escala. En ningún caso el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes podrá superar, a favor de la farmacia, los 833,33 euros mensuales.
La aplicación del índice corrector se efectuará en el primer tramo de la escala, de 0 a 25.000 euros, de la facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos. Dicha facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido. Por lo que se refiere a las presentaciones de medicamentos con precio industrial superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de dicho cómputo la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio industrial.
Tales oficinas de farmacia deberán cumplir deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que no hayan sido objeto de sanción sanción administrativa o inhabilitación inhabilitación profesional ni estén estén excluidas de su concertación. concertación.
b) Que participen en los programas de atención farmacéutica atención farmacéutica y en la realización realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración administración sanitaria correspondiente.
c) Que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
La decisión decisión sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, así así como la resolución resolución de las incidencias que se produzcan al efecto, corresponderá corresponderá a las distintas administraciones sanitarias competentes en materia de ordenación farmacéutica, ordenación farmacéutica que establecerán establecerán el procedimiento para su aplicación. aplicación. De todo ello se dará dará audiencia previa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles de la Administración Civil del Estado, a la Mutualidad General Judicial, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y, en su caso, al Instituto Nacional de Gestión Gestión Sanitaria.
La cuantía cuantía derivada de la aplicación aplicación del índice índice corrector de los márgenes márgenes correspondiente a las administraciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluyendo la Mutualidad General de Funcionarios Civiles de la Administración Civil del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas será Armadas, será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación facturación mensual de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente. El procedimiento de gestión gestión de dicha información información se ajustará ajustará a las reglas establecidas respecto de los informes relativos a la aplicación aplicación de la escala conjunta de deducciones.»
Dos. El actual apartado 8 del artículo 2 pasa a ser el apartado 9 de dicho artículo.
deducciones.ʺ»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15595 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6929 Leer Qué cambió
24 de abril de 2012 Texto original Leer

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