Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Artículo 15. Licencias y autorizaciones.
Artículo 15. Licencias y autorizaciones.
1. El cumplimiento de los preceptos de la presente ley será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su ejecución, así como para la concesión de licencias, autorizaciones, calificaciones y otros actos, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos.
2. Para la obtención de licencia de taxi o cambio de vehículo se deberá justificar que éste reúne las debidas condiciones de accesibilidad.


