Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Artículo 17. Control de las condiciones de accesibilidad.
Artículo 17. Control de las condiciones de accesibilidad.
1. El Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y demás entidades públicas competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, así como para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de proyectos en materia de transporte y comunicación, verificarán la adecuación de sus determinaciones a la presente ley.
2. En la documentación de los proyectos, o en su caso en las solicitudes de licencias, autorizaciones o concesiones, se indicará de manera expresa el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.


