Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Artículo 23. Prescripción.
Artículo 23. Prescripción.
1. Infracciones:
Los plazos de prescripción de las infracciones previstas en esta ley serán los siguientes:
a) Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
b) Las infracciones graves prescriben a los tres años.
c) Las infracciones leves prescriben a los seis meses.
2. Sanciones:
Los plazos de prescripción de las sanciones previstas en esta ley serán los siguientes:
a) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años.
b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años.
c) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año.


