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Legislación › Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Artículo 23. Prescripción.

Artículo 23. Prescripción.

1. Infracciones:

Los plazos de prescripción de las infracciones previstas en esta ley serán los siguientes:

a) Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.

b) Las infracciones graves prescriben a los tres años.

c) Las infracciones leves prescriben a los seis meses.

2. Sanciones:

Los plazos de prescripción de las sanciones previstas en esta ley serán los siguientes:

a) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años.

b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años.

c) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año.

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