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Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Artículo 102. Modificación del artículo 4 de la Ley 25/2002.

Artículo 102. Modificación del artículo 4 de la Ley 25/2002.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada.

1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.

2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña.»

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