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Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Artículo 136. Modificación del artículo 12 de la Ley 5/1998.

Artículo 136. Modificación del artículo 12 de la Ley 5/1998.

Se modifica la letra d del artículo 12.1 de la Ley 5/1998, que queda redactada del siguiente modo:

«d) Un número de vocales que debe determinar el Gobierno, entre los cuales tiene que haber necesariamente representantes de la Administración de la Generalidad, de las administraciones locales y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de Puertos de la Generalidad. Los representantes de las administraciones locales deben ser como mínimo dos en representación de los municipios en cuyo término municipal hay un puerto adscrito a Puertos de la Generalidad.»

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