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Legislación › Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.

Artículo 144. Modificación del artículo 72 de la Ley 5/1998.

Artículo 144. Modificación del artículo 72 de la Ley 5/1998.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 72 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el dominio público portuario puede iniciarse de oficio mediante la convocatoria del concurso correspondiente o a instancia de una persona física o jurídica interesada.»

2. Se añade un apartado, el 4, al artículo 72 de la Ley 5/1998, con el siguiente texto:

«4. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de otorgamiento de concesiones administrativas para la ocupación del dominio público portuario de la zona de servicios de los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, por un período superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontables, es de nueve meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entiende desestimada.»

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